
Brecha en el empleo entre población nacional y extranjera se mantiene en Chile
La brecha en empleo entre chilenos y migrantes se reduce, aunque la desocupación femenina extranjera sigue siendo la más alta en Chile.
¿Trabajo voluntario o relación laboral? Si hay subordinación y dependencia, el empleador debe pagar sueldos, incluso sin contrato formal.
Economía18/03/2025Académico de la UCSC explica cómo la existencia de subordinación y dependencia obliga a los empleadores a pagar sueldos, incluso si no se pactó formalmente.
La polémica en torno a Karol Lucero ha reabierto el debate sobre los derechos laborales en Chile, especialmente en torno a la diferencia entre trabajo voluntario y una relación laboral encubierta. Cuando una persona presta servicios sin contrato escrito ni remuneración, ¿se puede considerar un voluntariado legítimo o una omisión de obligaciones por parte del empleador? La ley chilena establece criterios claros que determinan cuándo un empleador debe pagar sueldos, independientemente de si se firmó o no un acuerdo formal.
Según José Antonio Santander, Director del Departamento de Derecho Económico y Laboral de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), la normativa laboral establece que una relación de trabajo existe cuando concurren cuatro elementos fundamentales: “Para que haya vínculo de trabajo, deben concurrir la prestación personal de servicios, la remuneración, la existencia de subordinación y que el trabajo se realice por cuenta ajena”. En otras palabras, si una persona trabaja bajo órdenes, cumpliendo horarios y generando beneficios para un tercero, se configura una relación laboral, lo que obliga al empleador a cumplir con el pago de
remuneraciones y cotizaciones previsionales.
Uno de los puntos clave en este tipo de controversias es la subordinación y dependencia. “Si el trabajador recibe instrucciones, cumple jornadas y está sujeto a fiscalización o sanciones, se está cumpliendo uno de los principales requisitos para que la relación laboral sea reconocida”, explica Santander. Esto significa que, aunque no exista un contrato formal, el empleador no puede eludir sus responsabilidades si se prueba la existencia de estas condiciones.
El Código del Trabajo, en sus artículos 7 y 8, deja en claro que la falta de un contrato escrito no exime a una empresa de pagar salarios. “Incluso si el empleador afirma que se trata de un voluntariado, eso carece de validez si se demuestra que la persona realizaba labores bajo instrucciones y generaba ingresos para la empresa”, señala el académico de la Facultad de Derecho de la UCSC. De esta manera, cualquier trabajador que haya prestado servicios en estas condiciones puede exigir su remuneración ante la Dirección del Trabajo o a través de tribunales laborales.
En estos casos, la ley protege al trabajador con el principio de “primacía de la realidad”, lo que significa que lo que realmente ocurrió en la relación laboral tiene más peso que cualquier acuerdo escrito o verbal. “Aunque el contrato diga explícitamente que la relación es voluntaria, si en la práctica hay órdenes, horarios y beneficios económicos para el empleador, se trata de una relación laboral”, enfatiza Santander.
Además de la obligación de pagar sueldos atrasados, si un empleador se niega a reconocer la relación laboral, puede enfrentar sanciones y multas por incumplimiento de normativas laborales. “Cuando se comprueba la relación de trabajo, el empleador no solo debe pagar los salarios adeudados, sino también asumir los aportes previsionales y de salud correspondientes al período en que el trabajador prestó sus servicios”, aclara el abogado.
En un contexto donde cada vez más personas trabajan en formatos informales o sin contratos escritos, es fundamental conocer los derechos laborales y exigir su cumplimiento. “Es importante que quienes prestan servicios, aunque no tengan un contrato firmado, comprendan que la ley los protege y pueden hacer valer sus derechos”, concluye Santander.
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