Histórico: Primer Contrato de Alquiler Pagado en Bitcoin Tras Derogación de Ley de Alquileres

En un giro inusual en el mercado inmobiliario argentino, se llevó a cabo el primer contrato de alquiler que se pagará exclusivamente con Bitcoin, tras la reciente derogación de la Ley de Alquileres mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) i

Economía11/01/2024Santiago JacquatSantiago Jacquat

En un giro inusual en el mercado inmobiliario argentino, se llevó a cabo el primer contrato de alquiler que se pagará exclusivamente con Bitcoin, tras la reciente derogación de la Ley de Alquileres mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impulsado por el Gobierno de Javier Milei.

Innovación en Rosario: Transacción en Bitcoin por U$S100 Mensuales

La ciudad de Rosario fue testigo del hito histórico, donde las partes involucradas acordaron realizar la transferencia mensual equivalente a U$S100 en Bitcoin para el pago del alquiler. Además, se dejó abierta la posibilidad de utilizar Tether USD o USDT en estas operaciones.

Histórico: Primer Contrato de Alquiler Pagado en Bitcoin Tras Derogación de Ley de Alquileres

Empresa Fiwind Facilita Transacciones Diarias de Bitcoin

La transacción se llevará a cabo mediante la plataforma de la empresa Fiwind, que opera a nivel nacional, permitiendo transferencias diarias a cualquier hora con acreditación inmediata, según informó el diario La Capital. El inquilino, quien también es vendedor inmobiliario, realizará la transferencia mensual acordada en Bitcoin a la cuenta del propietario utilizando esta plataforma.

Cambios en la Ley de Alquileres: Mayor Autonomía y Flexibilidad

La implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 ha introducido cambios significativos en los contratos de alquiler de viviendas desde el 22 de diciembre de 2023. Algunos de los principales cambios son:

  • Plazo de Contratos: El plazo es acordado por las partes sin un mínimo legal, siendo de dos años si no se especifica en el contrato.
  • Ajuste del Valor de Alquileres: Libertad para pactar el ajuste utilizando cualquier índice, eliminando la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
  • Periodicidad de los Ajustes: Mayor libertad para determinar la frecuencia de la actualización, eliminando el mínimo semestral previo.
  • Moneda del Contrato: Se permite realizar contratos en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
  • Intervención Judicial Limitada: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y con autorización legal.
  • Fianzas y Depósitos en Garantía: Las partes tienen libertad para determinar cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.
  • Periodicidad de Pagos: Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.
  • Rescisión del Contrato: Mayor flexibilidad para la rescisión del contrato, con el inquilino abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro o el propietario rescindiendo según acuerden las partes.
  • No Inscripción en AFIP: Ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Este cambio en la forma de realizar transacciones inmobiliarias y las modificaciones en la legislación han generado un interés creciente en el mercado.

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