Nueva Ley Crea un Registro de Deuda Consolidada en Chile

El 3 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley Nº 21.680 que establece un Registro de Deuda Consolidada. Esta normativa tiene como objetivo principal permitir a los otorgantes de crédito acceder a información consolidada de d

22/07/2024Santiago JacquatSantiago Jacquat

El 3 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley Nº 21.680 que establece un Registro de Deuda Consolidada. Esta normativa tiene como objetivo principal permitir a los otorgantes de crédito acceder a información consolidada de deudas, tanto positivas (pagadas o al día) como negativas (en mora). Esto busca mejorar las decisiones de endeudamiento de las personas y facilitar el análisis de riesgo por parte de las instituciones financieras.

Nueva Ley Crea un Registro de Deuda Consolidada en Chile

Estructura y Funcionamiento del Registro

La ley crea un registro detallado de las obligaciones crediticias para mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas. Además, proporciona a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) más información para ejercer sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. Los reportantes podrán acceder al registro únicamente para evaluar el riesgo comercial, crediticio y de gestión de riesgos para operaciones específicas.

Obligaciones de los Reportantes

Los reportantes deben informar a la CMF sobre todas las obligaciones reportables, especificando la identidad del deudor, los términos y condiciones principales, plazos, garantías, estado de cumplimiento y cualquier otra información relevante. La CMF puede requerir antecedentes adicionales para complementar, actualizar o confirmar la información proporcionada.

Derechos de los Deudores

Los deudores, sean personas naturales o jurídicas, tienen derecho a acceder a toda la información relacionada con sus obligaciones almacenada en el registro. Pueden solicitar la actualización, rectificación o eliminación de su información si consideran que no debe ser almacenada conforme a la ley.

Infracciones y Sanciones

Infracciones Leves

  • Omitir el envío de información a la CMF.
  • Incumplir instrucciones generales de la CMF no sancionadas como graves o gravísimas.
  • Otras infracciones no clasificadas como graves o gravísimas.

Infracciones Graves

  • Tratar información sin consentimiento del deudor o sin fundamento legal.
  • Tratar datos inexactos, incompletos o desactualizados.
  • Impedir u obstaculizar el ejercicio de derechos de los deudores.
  • No responder, responder tarde o denegar solicitudes de actualización, rectificación o cancelación sin causa justificada.
  • Incumplir resoluciones o requerimientos específicos de la CMF.

Infracciones Gravísimas

  • Usar maliciosamente información para fines distintos a los consentidos o previstos por la ley.
  • Reportar información falsa, incompleta, inexacta o desactualizada.
  • Incumplir resoluciones de la CMF sobre reclamaciones de deudores.

Sanciones

  • Infracciones Leves: Amonestación escrita o multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales.
  • Infracciones Graves: Multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, con posibilidad de aumentar hasta tres veces en caso de reincidencia.
  • Infracciones Gravísimas: Multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales, con posibilidad de aumentar hasta tres veces en caso de reincidencia.

Atenuantes y Agravantes

Atenuantes:

  • Colaboración en la investigación administrativa.
  • Ausencia de sanciones previas.
  • Autodenuncia y comunicación de medidas correctivas o de mitigación.

Implementación de Normas Generales

La CMF deberá emitir las normas de carácter general necesarias para la implementación de esta ley dentro de los próximos doce meses, respetando los principios de coordinación y consulta pública establecidos en las leyes Nº 19.880 y Nº 21.000.

Lo más visto

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email