jueves, mayo 2, 2024
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Supervisión del Sernac: Cumplimiento de la Ley de Derecho al Olvido Oncológico

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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) está llevando a cabo una supervisión del comportamiento de las empresas, especialmente las entidades financieras y aseguradoras, en relación con los derechos establecidos por la reciente Ley de Derecho al Olvido Oncológico.

Protección para Pacientes de Cáncer

Esta normativa, vigente desde el 13 de febrero de este año, busca proteger a las personas que han padecido cáncer y han completado su tratamiento sin recaídas posteriores. Su objetivo es evitar la discriminación por parte de las empresas al contratar servicios como seguros de salud o productos financieros.

Principales Aspectos de la Ley

La Ley de Derecho al Olvido Oncológico establece que, después de cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas, se prohíbe a las empresas solicitar información sobre antecedentes oncológicos al suscribir contratos. Asimismo, ninguna aseguradora puede considerar estos antecedentes para la contratación del seguro.

Anulación de Cláusulas de Renuncia y Sanciones por Incumplimiento

La ley también establece la anulación de las cláusulas de renuncia a este derecho y contempla sanciones por su incumplimiento, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley del Consumidor (Ley N°19.496). El Sernac tiene la facultad de defender los derechos de las personas afectadas y tomar medidas contra quienes infrinjan la normativa.

Llamado a la Denuncia

El Sernac invita a las personas a denunciar cualquier incumplimiento de la normativa a través de su plataforma en línea o llamando a su número de contacto. Es fundamental que los consumidores conozcan y hagan valer sus derechos, especialmente en temas tan sensibles como la salud y la discriminación.

Ante cualquier duda o situación irregular, el Sernac está disponible para brindar apoyo y tomar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley de Derecho al Olvido Oncológico.

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