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¿Quiénes No Califican para el Reintegro de Compre sin IVA?

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Desde el mes anterior, el Gobierno ha lanzado el programa «Compre sin IVA», que reintegra el 21% a las personas que compran productos de la canasta básica a través de su tarjeta de débito. Sin embargo, no todos pueden aprovechar este programa. Aquí te explicamos quiénes no califican:

Personas que NO pueden acceder al programa Compre sin IVA de la AFIP:

  1. Trabajadores en relación de dependencia que ganen más de $708.000.
  2. Personas que no tengan una tarjeta de débito.
  3. Personas que están obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales.

Este programa está destinado a beneficiar a un amplio grupo de ciudadanos, incluyendo a monotributistas, jubilados, pensionados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales, titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo, trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta $708.000, y empleados de casas particulares. Aproximadamente 20 millones de personas pueden obtener un reintegro del 21% en sus compras de alimentos y productos de higiene personal.

¿Cómo Realizar un Reclamo por la Devolución del IVA?

Las personas que no reciban la devolución del IVA 48 horas después de la compra pueden iniciar el trámite de reclamo ante la AFIP de manera virtual en la web oficial. El proceso requiere proporcionar datos personales y describir los detalles del reclamo. Además del formulario del Programa de Asistencia al Usuario, la AFIP dispone de una línea telefónica (0800 999 2347), a la que se puede llamar de 9 a 16 de lunes a viernes.

Es importante tener en cuenta que la AFIP no considerará reclamos que no cumplan con ciertos requisitos, como la presentación de información necesaria, datos de identificación falsos o no verificables, motivo poco claro del reclamo o duplicación de reclamos ya atendidos, entre otros.

Obligación de Comercios de Aceptar Tarjetas de Débito

La AFIP establece que los comercios deben aceptar tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios equivalentes a través de terminales POS en ciertas circunstancias. Estas circunstancias incluyen la venta de bienes para consumo final, prestación de servicios de consumo masivo, realización de obras y alquiler de cosas muebles. Sin embargo, existen excepciones para transacciones de bajo monto o en localidades con población reducida. Los clientes que se encuentren en comercios que no aceptan tarjetas de débito pueden realizar denuncias ante la AFIP para que se cumplan estas regulaciones.

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