Procedimiento de Repatriación de Capitales para Chilenos con Bienes y Rentas en el Extranjero

El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile ha lanzado un proceso especial de repatriación de capitales para aquellos chilenos que tengan bienes o rentas en el extranjero y deseen regularizar su situación tributaria. Este procedimiento, enmarca

11/11/2024Santiago JacquatSantiago Jacquat

El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile ha lanzado un proceso especial de repatriación de capitales para aquellos chilenos que tengan bienes o rentas en el extranjero y deseen regularizar su situación tributaria. Este procedimiento, enmarcado en la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, también conocida como «Ley Antievasión», es una medida voluntaria destinada a quienes buscan cumplir con las obligaciones tributarias en el país.Procedimiento de Repatriación de Capitales para Chilenos con Bienes y Rentas en el Extranjero

Impuesto Único de 12% para Regularizar Bienes en el Extranjero

El proceso de repatriación consiste en un impuesto único y sustitutivo con una tasa de 12% sobre el valor de los bienes o rentas en el extranjero, declarado por el contribuyente. Este impuesto permite a quienes no han declarado bienes o rentas en Chile cumplir con sus responsabilidades fiscales, evitando sanciones futuras. La iniciativa es opcional y aplicable a cualquier tipo de activo en el extranjero, desde propiedades y divisas hasta derechos en sociedades.

¿Quiénes Pueden Acogerse a este Procedimiento?

Este beneficio es accesible para contribuyentes que residan, tengan domicilio o estén establecidos en Chile desde antes del 1 de enero de 2023. Los bienes declarables son aquellos adquiridos antes de esa fecha, y las rentas hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto incluye bienes muebles e inmuebles, así como instrumentos financieros, acciones, y derechos en trusts o fideicomisos, entre otros.

Tipos de Bienes Considerados en la Declaración

La medida cubre una amplia gama de activos, incluyendo:

  • Bienes muebles e inmuebles (acciones, propiedades en el extranjero).
  • Instrumentos financieros y valores (bonos, depósitos en moneda extranjera).
  • Rentas generadas por estos activos (dividendos, intereses).

El Formulario N°1920 y el Proceso de Declaración

El SII ya ha habilitado en su sitio web el Formulario N°1920, necesario para realizar la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” junto con un inventario de estos. La declaración debe incluir evidencia del dominio, titularidad, y origen de los bienes o rentas, detallando la fecha y modo de adquisición, así como cualquier cambio de propiedad desde su compra.

En caso de que el contribuyente no disponga de toda la documentación al momento de la declaración, se permite un plazo adicional de 4 a 6 meses para presentar ciertos antecedentes, según el tipo de propiedad.

Emisión del Impuesto y Opciones de Pago

Una vez entregada la declaración y aprobado el trámite, el SII emitirá, en un plazo de cinco días hábiles, el impuesto único del 12%. Este impuesto podrá pagarse en pesos chilenos, dólares estadounidenses o euros, ofreciendo flexibilidad a los contribuyentes para cumplir con esta obligación de regularización de capitales.

Este procedimiento facilita que aquellos con activos o ingresos en el extranjero puedan cumplir con la normativa tributaria de forma voluntaria y efectiva, asegurando transparencia y legalidad en sus declaraciones fiscales.

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